Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición final segunda. El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto legislativo, tiene que adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, al Texto refundido que se aprueba.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda.

El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto legislativo, tiene que adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, al Texto refundido que se aprueba.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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